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PAGO CON DOCUMENTOS DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1103

Si para verificar el pago del precio en una compraventa, se entregan al vendedor unas letras de cambio, es claro que estas tienen la calidad de títulos de crédito, con la literalidad y autonomía que a las mismas concede la ley correspondiente, la cual debe regir para su liberación, y en estas condiciones, si el tenedor de los documentos los conserva en su poder, es claro que el cumplimiento de la obligación a plazo está pendiente de que aquellos títulos se hagan efectivos, pero si los mismos se negocian previo el endoso respectivo, el beneficiario adquiere el precio de las mismas, y desde este momento debe considerarse cubierto el abono que la letra endosada representa, lo cual implica la realización del pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356501-ec469159/pago-con-documentos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2836/38. Homs Mir Francisco. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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