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PAGO CON DOCUMENTOS DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1103

La expedición de unas letras de cambio como pago del precio en un contrato de compraventa, introduce circunstancias novativas en el cumplimiento de la obligación, o sea en el pago del precio, el cual debe hacerse a la presentación de esos documentos de crédito y contra los mismos, por lo que es indispensable, para que pueda decirse que el deudor ha dejado de cubrir determinados abonos, que se le presenten las letras de cambio para su pago, y en caso de que el tenedor no reciba su importe, protestarlas en la forma debida, acto que implica precisamente el incumplimiento de la obligación, para que, de éste modo, pueda realizarse el pacto rescisorio contenido en la escritura de compraventa; pero si el protesto no se verificó por parte del endosatario de las letras o beneficiario, las mismas caducan e impiden la acción de regreso, por lo que los vendedores hacen suyo definitivamente el importe de la letra de cambio endosada, con el consiguiente cumplimiento de la obligación por su parte, quedando tan sólo a los endosatarios o beneficiarios, la acción causal respectiva para accionar contra quien sea procedente, pero de cualquiera manera, la circunstancia fundamental para establecer la mora, consiste en la presentación de las letras de cambio para su cobro, es claro que si estas no son presentadas, de ninguna manera puede decirse que el deudor incurra en mora, para los efectos de la operabilidad de la cláusula rescisoria respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356502-323710f5/pago-con-documentos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2836/38. Homs Mir Francisco. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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