COMPRAVENTA, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE LAS LETRAS QUE GARANTIZAN EL PRECIO.
Si el actor demandó en su escrito inicial la rescisión de un contrato de compraventa pactada con reserva de dominio y se fundó para ello en la falta de pago de parte del precio, mismo que según aparece aclarado por el notario en la escritura respectiva, que el importe de la operación se verificó parte de contado y el resto con letras de cambio, las cuales se presentaron también con la demanda, es indudable que si el demandado afirma que tales letras se refieren a otro adeudo y no al mencionado contrato de compraventa, debe comprobarlo demostrando la existencia del otro adeudo. Y si además, el monto y la cantidad de las letras coincidió con las a que se refiere el notario en la escritura, debió el demandado haber exigido como pagadas estas letras de que habla el notario, aun cuando en la escritura se asentó "que el precio de la operación es de $..... y que el vendedor recibe en ese acto a su eterna satisfacción en moneda nacional legal", porque se deduce que esta expresión se asentó por un descuido y porque se acostumbra esa redacción cuando se paga de contado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272434-ec06961f/compraventa-rescision-por-falta-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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