Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1853
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1853. - Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del
acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
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