Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1852
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1852.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor,
si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO, SUS EFECTOS. (s/clave)
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