Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1854
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1854.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los
artículos 1898 y 1899.
CAPITULO IV.
DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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