Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1858
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1858.- Además de mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o
más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total
de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la
obligación de prestar, cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- SOLIDARIDAD. NO SE PRESUME. RESULTA POR DISPOSICION LEGAL O DEL ACUERDO EXPRESO DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- SOLIDARIDAD ACTIVA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis