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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1858

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1858.- Además de mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o

más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total

de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la

obligación de prestar, cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida.

Fuente oficial: consultar publicación

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