SOLIDARIDAD ACTIVA, EFECTOS DE LA.
El Código Civil de 1884, sin distinguir entre solidaridad, mancomunidad e indivisibilidad, en lo relativo a la solidaridad, siguió el sistema adoptado por el Código Francés, según el cual, la solidaridad activa supone, entre los diversos acreedores una sociedad, cuando menos, una comunidad de intereses; de manera que cada acreedor puede y debe obrar en beneficio común, teniendo un mandato para hacer todo lo que es ventajoso a sus acreedores, mas no para aquello que pueda perjudicarlos, lo que significa que las relaciones entre los acreedores solidarios, no se regulan necesariamente por las disposiciones relativas al mutuo ni tampoco por las que se refieren al contrato celebrado entre dichos acreedores y el deudor, pues las mismas pueden regirse más bien por las disposiciones que reglamentan el mandato o la sociedad, cuando no existe un convenio expreso entre los acreedores. Así lo establecía en parte, el artículo 1400 del ordenamiento civil citado, al prevenir que el acreedor que recibe el pago, está obligado a dar a sus coacreedores la parte que les corresponda, ya en virtud del convenio, ya por disposición de la ley.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356231-e57e0497/solidaridad-activa-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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