Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 188
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. - El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio
conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para ambos, desde el día del
abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no
podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACION DEL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. CESACION DE LOS EFECTOS DE LA, POR CAMBIO DE DOMICILIO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 302)
- SOCIEDAD CONYUGAL, EN CASO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO; POR ENDE, NO FORMA (I.11o.C.188 C)
- DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACIÓN DEL.- (972)
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
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