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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 189

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por

voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del

cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 180.

Fuente oficial: consultar publicación

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