Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 190
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta
que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena
fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
- NULIDAD. (s/clave)
- SENTENCIAS FISCALES. DEBEN COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
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