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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1907

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1907.- En los casos a que se refiere el artículo 1904, para que el cesionario

pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación

de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante

notario.

Fuente oficial: consultar publicación

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