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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1906

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1906.- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría

oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión, teniendo presente lo

dispuesto en los artículos 2072, 2073 y 2074.

Fuente oficial: consultar publicación

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