CESION DE DEUDAS VENCIDAS.
No hay impedimento alguno para hacerse cargo de una obligación vencida, caso en el cual el nuevo deudor queda obligado a solventar el adeudo desde luego y en cualquier momento puede el acreedor exigirlo, ya que de acuerdo con el artículo 2055 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352027-01683c38/cesion-de-deudas-vencidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 584/41. Lama Rivera Alfredo. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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