CESION DE DEUDAS.
En la sustitución de deudor, la aceptación del sustituto implica la exoneración del sustituido, pues no se concibe la posibilidad de coexistencia de las obligaciones de ambos. Por tanto, si la obligación personal que primitivamente asumió el deudor sustituido y que después transmitió al sustituto, se reclamo de éste, dirigiéndose contra el mismo la acción y expresándose que se aceptaba su carácter de obligado sustituto, ya no pudo dirigirse la demanda posteriormente contra el sustituido, en ejercicio de la misma acción personal, hecha valer contra el sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346839-ec2190f0/cesion-de-deudas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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