SUSTITUCION DE DEUDOR.
La sustitución de un deudor por otro, cuando se hace por adjudicación normativa, o sea, cuando el primitivo deudor encarga a un tercero que cumpla por él su obligación, encargo al que sigue la liberación del deudor, frente a su acreedor, no es legal sino mediante el concurso del consentimiento del deudor primitivo, del nuevo deudor y del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363367-0e3d2d24/sustitucion-de-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2573/30. Basurto Raúl A. 1o. de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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