SUSTITUCION DE DEUDOR.
Es cierto que el artículo 2052 del Código Civil establece la presunción de que el acreedor consiente en la sustitución de deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo; pero esa presunción sólo puede aplicarse sobre la base de existir una cesión de deuda, sin la anuencia del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354671-c39ed51c/sustitucion-de-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7481/37. Morquecho de White Olimpia, sucesión de. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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