SUSTITUCION DEL DEUDOR.
Si no está comprobado que haya existido el consentimiento tácito o expreso del acreedor, respecto de la sustitución del deudor, ésta no puede tener existencia legal, por falta de esa aceptación de conformidad con el artículo 2051 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347143-3571b2fa/sustitucion-del-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1769/43. Compañía Mexicana de Terrenos, S.A. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
- CESION DE DEUDAS, REGLAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ACREEDORES, SUSTITUCION DE. (s/clave)
- CESION DE DEUDAS, ACEPTACION DEL ACREEDOR EN CASO DE. (s/clave)
- CESION DE DEUDAS VENCIDAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis