NOVACION.
En toda novación es preciso que conste terminantemente la intención de sustituir una obligación por otra, y cuando la novación consiste en la sustitución del deudor, es requisito esencial que se verifique con el consentimiento del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280990-11d35add/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4409/25. Cardona viuda de Osorio Teresa. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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