NOVACION.
La voluntad de novar constituye la esencia de la novación; por parte del acreedor, la novación implica una renuncia, por parte del deudor, una obligación nueva, y como no se presumen ni las renuncias ni las obligaciones, si la novación no es expresa, los tribunales no pueden tomarla en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281633-9dd6edc0/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 572, tesis 190, de rubro "NOVACION.".
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