NOVACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
La novación supone la voluntad de novar, esto es, de sujetar a condiciones distintas el contrato celebrado, y no puede sostenerse que dicha voluntad exista, cuando se otorgan documentos para el pago del precio en la compraventa. El otorgamiento de documentos para el pago de una deuda, en casos como el de que se trata, no tiene más objeto que el de facilitar el pago, pero de ningún modo, el de sustituir una obligación por otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363030-d80d18cc/novacion-naturaleza-juridica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2200/30. García de Velázquez María. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 189, tesis de rubro "NOVACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA.".
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