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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1905

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1905.- La cesión de crédito no produce efectos contra tercero, sino desde

que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su

inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que incorpore o inscriba

en el Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que firmaren, desde la

fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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