DOCUMENTOS PRIVADOS, CESION DE.
La Suprema Corte ha venido aplicando por analogía a los documentos privados, lo dispuesto en el artículo 1890, fracción III, del Código Civil de Michoacán, correlativo del 2034 del Distrito Federal, el cual establece que la cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra terceros, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta; y que si se trata de documento privado, desde la fecha de su ratificación ante notario público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272650-9a68c805/documentos-privados-cesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3619/57. Epigmenio Cázares Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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