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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1904

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1904.- La cesión de créditos civiles, puede hacerse en escrito privado que

firmarán cedente, cesionario y dos testigos.

Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública,

la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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