Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1903
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1903. - La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos
accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privile gio, salvo aquellos que son
inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR, EN CASO DE. (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS, NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, EN CASO DE.- (66)
- CESION, DE DERECHOS. (s/clave)
- CREDITOS, CESION DE. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
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