Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1902
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1902.- En la cesión de crédito se o bservarán las disposiciones relativas al
acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION DE LA, AL DEUDOR. (s/clave)
- CREDITOS, CESION DE. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
- CREDITOS LITIGIOSOS, CESION DE LOS. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis