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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1901

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1901. - El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el

consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya

convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque

así se había convenido, cuando ese convenio no conste con el título constitutivo del

derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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