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CESION DE DERECHOS, SUS CONDICIONES DE VALIDEZ NO PUEDEN DETERMINARSE MEDIANTE CONVENIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2733

La validez de una cesión de derechos sólo sujetarse a las condiciones y requisitos que exige el Código Civil, y no a los que se pretenda determinar por un convenio entre las partes. El titular de un derecho puede cederlo de conformidad con lo dispone el artículo 2029 del Código Civil del Distrito Federal, y en el precepto siguiente se permite que por convenio se prohiba una determinada cesión, de las que exige la ley, Por este motivo, el artículo 2030 establece: "...El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344375-08a95144/cesion-de-derechos-sus-condiciones-de-validez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1166/47. Artigas Luis. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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