CESION DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD. APLICACION DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CESION DE UN CREDITO, EN TRATANDOSE DE LA (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Guerrero, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor. Luego entonces analógicamente, el titular de un derecho real puede cederlo a un tercero, sin el consentimiento del sujeto pasivo determinado que es el propietario o poseedor originario de la cosa. Así pues, del texto y contenido del artículo 2031 del propio ordenamiento sustantivo civil invocado, se concluye que en materia de cesión de derechos reales puede aplicarse la misma regla relativa a la cesión de un crédito esto es, las disposiciones inherentes al acto jurídico que le dé origen, en lo que no esté modificado por la ley en cuanto a la cesión de derechos, ya que el código sustantivo civil señalado no reglamenta ni contiene disposición específica sobre la cesión de derechos reales, pues alude únicamente a los derechos personales o de crédito y forma de cesión de éstos; de donde se advierte que la cesión de derechos asume la apariencia de un contrato de compraventa dado que se estipuló un precio entre cedente y cesionario, sin que ello signifique que el derecho real de propiedad no pueda ser materia de cesión, pues conforme a los términos que emplea la ley, este criterio es extensivo a todos los derechos reales, entre ellos el de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214874-04ba60f4/cesion-del-derecho-real-de-propiedad-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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