Corpus
Modo: Corpus Pro

CESION DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD. APLICACION DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CESION DE UN CREDITO, EN TRATANDOSE DE LA (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 190 · Registro digital (IUS): 214874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 190

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Civil para el Estado de Guerrero, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor. Luego entonces analógicamente, el titular de un derecho real puede cederlo a un tercero, sin el consentimiento del sujeto pasivo determinado que es el propietario o poseedor originario de la cosa. Así pues, del texto y contenido del artículo 2031 del propio ordenamiento sustantivo civil invocado, se concluye que en materia de cesión de derechos reales puede aplicarse la misma regla relativa a la cesión de un crédito esto es, las disposiciones inherentes al acto jurídico que le dé origen, en lo que no esté modificado por la ley en cuanto a la cesión de derechos, ya que el código sustantivo civil señalado no reglamenta ni contiene disposición específica sobre la cesión de derechos reales, pues alude únicamente a los derechos personales o de crédito y forma de cesión de éstos; de donde se advierte que la cesión de derechos asume la apariencia de un contrato de compraventa dado que se estipuló un precio entre cedente y cesionario, sin que ello signifique que el derecho real de propiedad no pueda ser materia de cesión, pues conforme a los términos que emplea la ley, este criterio es extensivo a todos los derechos reales, entre ellos el de propiedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214874-04ba60f4/cesion-del-derecho-real-de-propiedad-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/93. Azalea del Rocío Cázares Ortega. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Javier Fuentes Adame.

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