Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO IMPROCEDENCIA DE. CUANDO HUBO TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE A TERCEROS POR CESION DE DERECHOS.

Clave: I.3o.C.713 C · Registro digital (IUS): 211123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 442

La adquisición de un bien por virtud de una cesión de derechos hereditarios, que legítima al nuevo dueño de una finca arrendada, no puede ser controvertida por el inquilino en petición de reconocimiento de derecho del tanto sobre el inmueble que ocupa, toda vez que tal derecho sólo se otorga al arrendatario en los casos de compraventa, pero no cuando se está en presencia de un acto jurídico diverso, como lo es la mencionada cesión de derechos de una persona a otra. Máxime si en los artículos 2029 al 2050 del Código Civil, no se contempla en forma alguna el derecho preferencial para el inquilino en caso de transmisión de la propiedad por cesión, sin que importe por ello que ésta pueda ser de carácter oneroso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211123-611b6c71/arrendamiento-derecho-del-tanto-improcedencia-de-cuando-hubo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2803/94. Alicia Robles de Contreras. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

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