Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1939
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1939.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
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