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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1965

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1965. - Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, se

aplicarán cincuenta por ciento a capital y cincuenta por ciento a intereses vencidos

si los hubiere, salvo convenio en contrario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Los intereses que se estipulen en cualquier operación o contrato de carácter civil

que se celebre, deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 2266 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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