INTERESES, DEUDA LIQUIDA DE LOS.
Si en una sentencia se condena a pagar determinada cantidad de dinero y los intereses, y de estos últimos se precisa la cantidad mensual que debe cubrirse desde cierta fecha, debe considerarse, conforme al artículo 1564 del Código Civil del Distrito Federal, que se trata de una cantidad líquida, puesto que, para conocer el monto total de los intereses, basta una sencilla operación aritmética.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360398-894828e6/intereses-deuda-liquida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6141/32. Martínez Claudio J. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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