Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1993
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1993.- Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la
evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENENCIA, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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