Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1992
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1992.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente
los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL. (s/clave)
- NOVACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- NOVACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, NULIDAD DE LOS CONTRATOS QUE MODIFICAN LOS PRORROGADOS. (s/clave)
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