Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1991
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1991. - Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción,
aunque nada se haya expresado en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, EN CASO DE EVICCION. (s/clave)
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION. NO PUEDE ESTIPULARSE EN EL CONTRATO DE PROMESA. (s/clave)
- ARRENDADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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