Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1990
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1990.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del
todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho
anterior a la adquisición.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCIÓN POR EQUIPARACIÓN, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.161 C )
- EVICCION. (s/clave)
- EVICCION (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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