Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1989
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1989. - El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al
cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código
de Procedimientos Civiles.
CAPITULO II.
DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.- (520)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, CONTRA QUIEN FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS. (887)
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