COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, CONTRA QUIEN FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
El artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal, establece que: "El pago de los gastos judiciales será a cargo del que falte al cumplimiento de las obligaciones, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles."; y según el artículo 140 de este último código, "La condenación en costas se hará cuando lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.". Ahora bien, si la autoridad responsable declaró que el tercero perjudicado faltó al cumplimiento de las obligaciones que contrajo, en virtud del contrato de arrendamiento que celebró con el quejoso, debe estimarse que de conformidad con las disposiciones legales citadas, debió condenar a aquél a pagar las costas del juicio, y si no lo hizo así, infringió dichas disposiciones, así como las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350264-ae255ae9/costas-condena-al-pago-de-las-contra-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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