Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1590

Si una sentencia, para condenar en costas no aduce como fundamento la circunstancia de ser conformes de toda conformidad las sentencias de primera y segunda instancias, sino que se apoya para hacer tal condenación, en la estimación de que el pago de los gastos judiciales, será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, resulta que si está comprobado que la parte demandada faltó a una obligación que tenía, de entregar un bien inmueble, por haberse vencido el plazo convenido en el contrato de arrendamiento respectivo, debe condenarse a dicha parte demandada al pago de los respectivos gastos judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360917-a5b9199d/costas-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3517/33. Manuel Gómez y Hermano. 14 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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