COSTAS, PAGO DE.
Si una sentencia, para condenar en costas no aduce como fundamento la circunstancia de ser conformes de toda conformidad las sentencias de primera y segunda instancias, sino que se apoya para hacer tal condenación, en la estimación de que el pago de los gastos judiciales, será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, resulta que si está comprobado que la parte demandada faltó a una obligación que tenía, de entregar un bien inmueble, por haberse vencido el plazo convenido en el contrato de arrendamiento respectivo, debe condenarse a dicha parte demandada al pago de los respectivos gastos judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360917-a5b9199d/costas-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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