COSTAS, CONDENACION EN.
Para los efectos de las costas se entiende por condenado tanto a la parte actora que no obtuvo en sus pretensiones como a la demandada a quien se condena a las prestaciones reclamadas. No varía la solución jurídica del problema el hecho de que la confirmación de la sentencia de primer grado se haya hecho por distintas consideraciones de las que tuvo en cuenta el Juez a quo, porque la ley procesal se refiere a la conformidad en la parte resolutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340035-cc1ae765/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1877/55. Ochoa José S. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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