COSTAS, CONDENACION EN.
Si el fallo apelado concluye confirmando que el actor no probó su acción y que el reo sí probó sus excepciones y el de segunda instancia indica que en lo que se refiere a las citadas excepciones, ninguna declaración debía hacerse, después de haber llegado a la conclusión de que el actor no había probado la acción puesta en ejercicio, es notorio que uno y otro fallos absuelven de la demanda, por no haberse demostrado la acción, y, en esas condiciones, no es lógico ni jurídico establecer que se modifique el fallo de primera instancia, ni es legal apoyarse en esta forma de expresión para absolver del pago de las costas, a pesar de que hay dos sentencias realmente conformes de toda conformidad, y que por lo mismo, tal condenación se impone, de acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354190-73c767c7/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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