COSTAS, CONDENA EN, CUANDO HAY TEMERIDAD O MALA FE.-
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe, y si bien es cierto que el precepto otorga al juzgador una facultad discrecional para estimar la temeridad o mala fe de las partes, su ejercicio no puede ser arbitrio, sino sujeto a las reglas de la lógica y del buen sentido y congruente con la conducta asumida por las partes en el proceso, así como con las estimaciones emitidas en la sentencia; por lo que si el Juez conceptuó plenamente probado en el juicio que el apoderado de la arrendadora, mismo que intentó la demanda, autorizó por escrito para subarrendar la localidad materia del contrato, la lógica más elemental lo conducía a calificar como ejercitada temerariamente la acción de rescisión fundada en el subarrendamiento y a condenar al demandante en los gastos y costas del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913736-a19a1bf5/costas-condena-en-cuando-hay-temeridad-o-mala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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