Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, CONDENA EN, CUANDO HAY TEMERIDAD O MALA FE.-

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 913736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 87

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe, y si bien es cierto que el precepto otorga al juzgador una facultad discrecional para estimar la temeridad o mala fe de las partes, su ejercicio no puede ser arbitrio, sino sujeto a las reglas de la lógica y del buen sentido y congruente con la conducta asumida por las partes en el proceso, así como con las estimaciones emitidas en la sentencia; por lo que si el Juez conceptuó plenamente probado en el juicio que el apoderado de la arrendadora, mismo que intentó la demanda, autorizó por escrito para subarrendar la localidad materia del contrato, la lógica más elemental lo conducía a calificar como ejercitada temerariamente la acción de rescisión fundada en el subarrendamiento y a condenar al demandante en los gastos y costas del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913736-a19a1bf5/costas-condena-en-cuando-hay-temeridad-o-mala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2316/51.-Collomier Isabel.-28 de octubre de 1954.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Juan José González Bustamante.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 728, Sala Auxiliar.

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