COSTAS, TEMERIDAD O MALA FE PARA CONDENAR EN. CASO EN QUE NO EXISTE.
No puede considerarse que exista temeridad o mala fe de parte de la actora en el juicio natural, por el hecho de haber demandado la terminación del contrato antes de que venciera el término del arrendamiento, ya que resulta obvio que se trata de una equivocación en el cómputo, lo cual no entraña la voluntad de causar un daño a su contraparte y, por lo tanto, la resolución de la Sala responsable que consideró que este caso no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, es correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249742-5f0b692c/costas-temeridad-o-mala-fe-para-condenar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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