COSTAS, CONDENACION EN LAS.
Si la falta de condenación en las costas de primera instancia, no fue alegada por vía de agravio en la segunda, no puede estimarse expedita la jurisdicción del tribunal de alzada, para tocar el punto correspondiente, aunque sí puede estimarse dentro de sus facultades hacer las apreciaciones que estime pertinentes, en relación con las costas originadas durante la secuela del recurso de apelación; por lo que al declarar que, en su concepto, existe temeridad por parte del actor, al demandar la restitución de la posesión que no ha tenido, de un inmueble en disputa, y condenarlo al pago de las costas causadas en ambas instancias, aplica inexactamente las prevenciones de la ley, violando, en perjuicio del actor, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357203-6994ec55/costas-condenacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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