GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, NATURALEZA DE LOS.
El artículo 2118 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, estatuye que el pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y que se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles, en el cual sólo existe el capítulo VII del título segundo, relativo a las costas, en el que se reglamenta la forma y manera en que deben cubrirse éstas, y se indica a cargo de quien debe correr; lo que quiere decir que los gastos judiciales a que se refiere el precepto del Código Civil, no son otra cosa que las costas reglamentadas en la ley procesal, puesto que tienen el mismo significado uno y otro de esos conceptos, de lo que resulta que es contradictorio establecer la condena por gastos judiciales y absolver del pago de las costas, porque es evidente que ambos conceptos tienen la misma connotación jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356496-4fe9e6b7/gastos-y-costas-judiciales-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, CONTRA QUIEN FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. (s/clave)
- COSTAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- COSTAS, NATURALEZA DE LAS.- (136)
- COSTAS Y GASTOS EN MATERIA CIVIL. CONCEPTO DE. (I.5o.C.507 C)
- COSTAS Y GASTOS EN MATERIA CIVIL. CONCEPTO DE.- (871)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis