Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, NATURALEZA DE LAS.-

Clave: 136 · Registro digital (IUS): 913744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 90

Aunque el artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal prevenga que pagará los gastos judiciales el incumplido, remite a lo que disponga el de Procedimientos Civiles; por lo que las costas son netamente procesales, en virtud de esta remisión y, antes que nada, por su propia naturaleza; pues no obstante que, teóricamente, deberían comprenderse dentro del concepto civil de "daños", sólo se causan dentro del proceso y únicamente con base en una sentencia es exigible su pago; para reclamarlas no puede invocarse el artículo citado del Código Civil, sino tan sólo el 140 del de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913744-7e071b1c/costas-naturaleza-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3898/43.-Bustamante Luis Felipe.-29 de octubre de 1953.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVIII, página 318, Sala Auxiliar.

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