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COSTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.8o.C.259 C · Registro digital (IUS): 180673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1750

El artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siguiendo en este punto el texto del artículo 2118 del Código Civil estatuye que el pago de las costas será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. Ahora bien, estas disposiciones no deben interpretarse aisladamente, sino en armonía y congruencia con el sistema ideado por el legislador y con la naturaleza de la institución. Las costas tienen un carácter eminentemente procesal, originándose en la sentencia que es su único título; por ello, el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, para efectos de la condena en costas, atiende primordialmente a la actuación de las partes en el juicio y al sentido de la resolución de que se trate; luego, no basta la falta de cumplimiento de una obligación para estimar que automáticamente procede dicha condena, debiendo tomarse en cuenta el sentido de la sentencia respectiva o la conducta o actuación de las partes dentro del juicio, en concordancia con lo que establece el artículo 140 del mencionado ordenamiento procesal.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180673-d126a9b9/costas-en-caso-de-incumplimiento-de-obligaciones-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/2004. Armando Mario Franco Rivera. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Francisco Banda Jiménez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 530, tesis de rubro: "COSTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 345/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 319, con el rubro: "COSTAS. SU CONDENA CON BASE EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UN SUPUESTO OBJETIVO."

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