COSTAS, NATURALEZA DE LAS.
Aunque el artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal prevenga que pagará los gastos judiciales el incumplido, remite a lo que disponga el de procedimientos civiles; por lo que las costas son netamente procesales, en virtud de esta remisión y, antes que nada, por su propia naturaleza; pues no obstante que, teóricamente, deberían comprenderse dentro del concepto civil de "daños", sólo se causan dentro del proceso y únicamente con base en una sentencia es exigible su pago; para reclamarlas no puede invocarse el artículo citado del Código Civil, sino tan sólo el 140 del de procedimientos civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385231-6f1afbbb/costas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, NATURALEZA DE LAS.- (136)
- GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- COSTAS. DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME A LA LEY VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (293)
- COSTAS. DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME A LA LEY VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 167/2005)
- COSTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.259 C )
- COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis