Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1988
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1988. - La responsabi lidad civil puede ser regulada por convenio de las
partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y
perjuicios que resulten de la falta de cumplim iento, no podrán exceder del interés
legal, salvo convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL DE LOS. (s/clave)
- INTERESES, RECLAMACION DEL PAGO DE, SIN EXPRESAR LA TASA DE LOS MISMOS. (SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, CASOS EN QUE NO EXISTE, AUNQUE SE FALTE AL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
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