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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1988

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1988. - La responsabi lidad civil puede ser regulada por convenio de las

partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y

perjuicios que resulten de la falta de cumplim iento, no podrán exceder del interés

legal, salvo convenio en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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